LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo II.- Del
derecho de acceso a la información
Toda
persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información
pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran
afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar
justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está
obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a
Ley.
Artículo III.- Del
derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda
persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma
de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y
medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de
los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las
decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Artículo IV.- Del
derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda
persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las
entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio
cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los
casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral
legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su
familia.
Artículo V.- Del
principio de sostenibilidad
La
gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del
desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las
actuales y futuras generaciones.
Artículo VI. - Del
principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea
posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
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